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sábado, 9 de abril de 2011

ANALISIS REFLEXIVO DE LA NORMA DE EVALUACIÓN,ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

AYER Y HOY DE LOS MARCOS NORMATIVOS REFERENTE A LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN LA CALIDAD DE LA EBR EN EL PERÚ
Teniendo en cuenta que los cambios son lo único permanente en el vida post moderna y ante la creciente demanda de la población respecto a las competencias educativas que logran los estudiantes secundarios y de educación superior para su inserción en la vida laboral, las organizaciones del conocimiento de cada uno de los países del mundo, inicialmente en Europa con el desarrollo industrial y tecnológico después de la II Guerra Mundial, comienzan a cuestionarse: ¿Cuáles son las competencias que debe tener y manejar un egresado profesional? ¿Si las competencias aprendidas en su formación profesional, responden a las demandas laborales? ¿Si los avances tecnológicos, están garantizados para las generaciones futuras en las competencias que adquieren en la escuela? ¿Cuál debe ser el rol de la escuela de hoy? ¿Qué debe aprender el estudiante para enfrentar la vida y desarrollarse en ella?.
Estas reflexiones iniciales se han venido estructurando en una propuesta real que demanda a la educación, el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas, actitudes y ética en el estudiante, para el contexto actual y futuro de las sociedades del conocimiento. La labor de los pensadores, filósofos, sociólogos, educadores, estructuralistas, entre otros, delimitaron la situación problemática, cuyas características emergían del análisis lógico - social, para plantear una salida factible, consertada que mejore la calidad de los procesos educativos, dándose énfasis a la “Evaluación y Acreditación de la calidad Educativa”.
Que según los alcances y resultados obtenidos a partir de los años 1990 al 2000 en Europa, se ha sistematizado a nivel de “standares de calidad”, como producto de la experiencia industrial y empresarial, en el proceso de evaluación y realimentación de los productos, planteándose matrices de evaluación que permitan controlar objetivamente el rendimiento, desempeño y productividad de los trabajadores, creándose instrumentos de evaluación que recojan fielmente los niveles de actuación para el crecimiento de la empresa. En esta situación real, la Educación pasó a ser un eje de fortalecimiento y desarrollo del ser humano, que impulsa los cambios y brindar un buen servicio, que esté orientado a ser de calidad.
Según David Woodhouse (presidente de la red de agencias de acreditación) define una terminología básica respecto a conceptos de auditoría, evaluación y acreditación. Denomina auditoría como el exámen de las afirmaciones explícitas o implícitas que una organización hace sobre sí misma, como por ejemplo un informe financiero, una auditoria interna publicada o cumplimiento de objetivos de los planes de proyectos de la institución educativa. En cambio la evaluación la entenderemos en la valoración que se traduce en una nota, ya sea de índole literal o descriptivo y la acreditación es un examen por medio del cual se certifica que la institución reúne las condiciones correspondientes a un determinado nivel dentro de un rango. En teoría, el proceso de acreditación se traduce en una decisión positiva o negativa, o de aprobación o rechazo, pero también cabe introducir graduaciones intermedias, por lo general, en el contexto de una fase de transición (grado de proximidad o lejanía con respecto al nivel de aprobación).
En el Perú, se inicia con la promulgación de la Ley Nº 28740 el día 19 de mayo del 2006, cuya denominación es “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, cuya finalidad es:
“Garantizar a la sociedad que las IE públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y creencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral”.
Este documento cuenta con cinco títulos, donde se desarrolla concerniente a Fundamentos y Disposiciones Generales, Mejoramiento de la Calidad Educativa, Los Órganos Operadores del Sistema, del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU).
Además se crea el D.S. Nº 018 – 2007 – ED, donde aprueba el Reglamento de esta Ley, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias. Cuyo objeto “es el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano” y cuyo ámbito “Se aplica al Consejo Superior del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades evaluadoras con fines de evaluación, acreditación, a las entidades certificadoras especializadas, a las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certificación laboral y profesional”.
Se puede deducir que los propósitos considerados en la norma general y específica se encuentran en proceso de implementación, es por ello que actualmente todavía existe una limitada garantía de los órganos operadores que elaboren estándares de calidad que se ajusten a la realidad multicultural y de una variada diversidad nacional, como también la existencia de una cultura de no evaluación y por ser de carácter general no podría cubrir y cumplir con los objetivos y ámbitos establecidos, sin embargo conserva una fortaleza como que las instituciones públicas y privadas contarán con un sistema educativo de calidad, así como el ámbito de aplicación del reglamento es integral, tanto a nivel de entidades responsables como a nivel de agentes a ser evaluados, acreditados o certificados.
En los objetivos que pretende medir y dar cumplimiento se encuentra de por medio una serie de factores que restringen la actuación de la norma, en cuanto a cubrir el ámbito total del territorio peruano, que podría establecerse por niveles y ámbitos de aplicación, consecuentemente aportando el Estado con la tecnología satelital y la capacitación del personal calificado. Otra situación real estaría concerniente a no poder asegurar que las instituciones cumplan con los requisitos de calidad, por que existe el factor humano que se refleja en: calidad de los directivos, salarios, reconocimientos, capacitación, presupuesto, entre otros procesos. Sin embargo, se aprecia hoy que los usuarios/sociedad tienen más información sobre la calidad de los servicios y en consecuencia pueden elegir mejor sobre alguna alternativa a escoger.
Respecto al objetivo del inciso “d”, no se tiene muy claro o no se determina como se va a realizar la certificación de las competencias laborales y profesionales, y cual es el rol de los colegios profesionales como responsables de aprobación con sus respectivos estándares e instrumentos de evaluación, si no establecen una comunicación directa entre las Universidades, los Institutos o Escuelas de Educación Superior, y la demanda del mercado laboral.
Es necesario profundizar en el análisis de algunos órganos operadores del SINEACE, para el proceso de mejoramiento e implementación de la Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación en cualquier nivel que se oferte a la sociedad. Y quienes integrarían estos órganos que en el caso del Capitulo I respecto al IPEBA, se establece una conformación de los propuestos por el Ministerio de Educación: Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad Educativa con la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional con opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y Pequeña Empresa, otro representante de las instituciones educativas privadas, un representante de los gremios empresariales, un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional y un representante del SENATI con dominio en Educación Básica y Técnico Productiva, y cuya designación sea por decisión del Directorio. Lo cual significa una apertura democrática, pero con un debate nacional por mejorar la calidad de la educación que para los consensos y toma de decisiones podría dilatarse y tener un costo ponderable por su retraso e inaplicabilidad. Teniendo en cuenta que hay todavía enmarcado un aparato gubernamental burocrático y tedioso.
Según las experiencias de la Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en algunos países de América Latina como el caso de Chile, Argentina, Colombia y Brasil, las fases que se se han establecido, las asume en ésta Ley y el Reglamento. Tanto el proceso de inicio la autoevaluación de la IE, posteriormente la solicitud de una evaluación externa por una institución acreditada y finalmente la certificación del ente superior autorizado en el nivel correspondiente. Este mecanismo permite autorregular procesos de funcionamiento en el sistema educativo. Y es de mi juicio que se implemente y ejecute los procedimientos en plazos prudentes y convencionales para la sociedad, que garantizen un buen servicio educativo en el Perú.

Mg. DIANA LIZ ROSALES MURGA.